HOMOLOGACION ACUERDO PARITARIO
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Disposición
Número:
Referencia: EX-2024-35309476- -APN-DGD#MT
VISTO el Expediente Nº EX-2024-35309476- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los Documentos Electrónicos Nros. RE-2024-35309236-APN-DGD#MT y RE-2024-35309136-APNDGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35309476- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS –
F.A.E.C.y S., por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C y S.,
CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -C.A.M.E.- y la UNION DE ENTIDADES
COMERCIALES ARGENTINAS -U.D.E.C.A.- por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 130/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes
lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la
Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-
301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente
Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del
Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en los Documentos
Electrónicos Nros. RE-2024-35309236-APN-DGD#MT y RE-2024-35309136-APN-DGD#MT del Expediente
Nº EX-2024-35309476- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS
DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C.y S., por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C y S., CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA –
C.A.M.E.- y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -U.D.E.C.A.-, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al
registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral
de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter
gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Acta: Homologacion-Acuerdo-Abril-Mayo-Comercio